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DOC 02 · Servicios

Verificación de ahorros energéticos en el sistema CAE

VERICENDRA se prepara para verificar las actuaciones de eficiencia energética que los sujetos obligados y delegados presentan para obtener Certificados de Ahorro Energético: el paso que la normativa exige entre el convenio CAE y la solicitud de emisión ante el gestor autonómico. VERICENDRA prepara su solicitud de acreditación ante ENAC y, a día de hoy, no dispone de acreditación.

2.1

Qué hace un verificador de ahorro energético

El Real Decreto 36/2023 establece que ningún ahorro de energía final se convierte en certificado sin pasar antes por un verificador de ahorro energético. Su función es comprobar que la actuación se ha ejecutado, que la documentación cumple los requisitos y que el ahorro declarado se ha calculado conforme a la ficha del catálogo o, en las actuaciones singulares, conforme a una metodología técnicamente justificada.

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El resultado es un informe de verificación y un dictamen con una de las cuatro decisiones previstas en el esquema RDE-33 (4.3.4): favorable; favorable con inexactitudes no importantes; desfavorable, con inexactitudes importantes; o imposibilidad de emitir dictamen. Con un dictamen favorable, el sujeto obligado o delegado solicita la emisión de los CAE al gestor autonómico. VERICENDRA diseña su servicio en torno a ese circuito, con documentos numerados; lo prestará solo con acreditación vigente de ENAC y dentro del alcance de la acreditación.

2.2

Qué incluirá una verificación

Servicio previsto: VERICENDRA no ofrece verificaciones mientras no obtenga la acreditación de ENAC. Una vez obtenida la acreditación, la verificación incluirá siempre la revisión documental con comunicación de inexactitudes y terminará con el informe y el dictamen; el alcance de cada encargo se recogerá en la oferta y quedará comprendido en el alcance de acreditación vigente.

  1. 01

    Verificación de actuaciones estandarizadas

    Nivel 1 del esquema RDE-33. Comprobaremos que cada actuación se ajusta a su ficha del catálogo (Orden TED/845/2023) y que el ahorro anual en kWh se ha calculado con la fórmula y las variables de la ficha, a partir de las evidencias aportadas.

  2. 02

    Verificación de actuaciones singulares

    Nivel 2, si el alcance de la acreditación lo cubre. A la conformidad documental se añadirá el examen de la exactitud técnica de los cálculos, de la memoria técnica, de las hipótesis adoptadas y de las mediciones que justifican el ahorro declarado.

  3. 03

    Revisión documental y comunicación de inexactitudes

    Fase de la propia verificación (Orden TED/815/2023, art. 13.4): contrastaremos las piezas del expediente entre sí (superficies, identidades, referencias catastrales, números de certificado, importes con y sin IVA) y comunicaremos por escrito cada inexactitud con su plazo de subsanación. No es una valoración previa ni un servicio de preparación del expediente.

  4. 04

    Dictamen e informe de verificación

    El informe de verificación y el dictamen llevarán la firma electrónica cualificada del verificador jefe y del revisor técnico, ajeno al equipo, y se entregarán junto con el lote documental final.

Revisión de evidenciasCada dato de la evidencia se revisa línea a línea: los conformes se marcan y la inexactitud detectada queda señalada para el informe D5.Revisión de evidenciasEVIDENCIA · CERTIFICADO!CONFORME · INEXACTITUD A D5

2.3

El circuito de un expediente CAE

Siete pasos, del convenio a la solicitud de emisión. Con acreditación de ENAC, el verificador interviene en los pasos dos a seis, que corresponden a las cinco etapas del proceso de verificación previsto por VERICENDRA.

  1. 1. Convenio CAE

    Si el sujeto obligado o delegado no realizó la inversión, el propietario del ahorro le cede el ahorro de energía final a cambio de una contraprestación.

  2. 2. Solicitud y oferta

    El sujeto obligado o delegado presenta la solicitud con los datos de cada actuación, la ficha aplicable y la documentación, y recibe la oferta de verificación (etapa 1).

  3. 3. Plan de verificación y equipo

    Se designa el equipo y el revisor técnico, se comprueba la ausencia de conflictos de intereses y se emite el plan con su calendario (etapa 2).

  4. 4. Revisión de evidencias e inexactitudes

    Se examinan las evidencias y cada inexactitud se comunica por escrito con su plazo de subsanación (etapa 3).

  5. 5. Informe de verificación y revisión técnica

    El verificador jefe redacta el informe por actuación; el revisor técnico, ajeno al equipo, lo revisa antes de la decisión (etapa 4).

  6. 6. Dictamen

    Dictamen con una de las cuatro decisiones del esquema RDE-33, firmado electrónicamente y entregado con el lote documental final (etapa 5).

  7. 7. Solicitud de emisión de los CAE

    El sujeto obligado o delegado presenta el dictamen favorable ante el gestor autonómico, que emite los certificados.

2.4

Qué comprueba el verificador según el tipo de actuación

AspectoActuación estandarizada (nivel 1)Actuación singular (nivel 2)
Base normativaArtículo 13.4.a de la Orden TED/815/2023Artículos 13.4.b y 25 de la Orden TED/815/2023
Referencia de cálculoFicha del catálogo (Orden TED/845/2023 y resoluciones de actualización)Metodología y memoria técnica presentadas por el solicitante
Qué se compruebaConformidad con la ficha: ámbito de aplicación, requisitos, documentación exigida y cálculo del ahorro con la fórmula de la fichaLo anterior y la exactitud técnica de los cálculos, las hipótesis, las mediciones y la memoria técnica
Evidencias habitualesConvenio CAE, facturas, certificados de instalación, certificado energético, reportaje fotográfico, referencia catastralLas anteriores, más la memoria técnica, los datos de consumo y las mediciones
ResultadoInforme de verificación y dictamenInforme de verificación y dictamen
Disponibilidad en VERICENDRASin acreditación a día de hoy; el alcance que se solicitará a ENAC se indicará por escritoSin acreditación a día de hoy; el alcance que se solicitará a ENAC se indicará por escrito

Alcance de la verificación conforme al artículo 13.4 de la Orden TED/815/2023. El alcance de cada encargo se fijará en la oferta, dentro del alcance de acreditación vigente.

2.5

Preguntas habituales sobre los servicios

¿Puedo solicitar la verificación de varias actuaciones en un mismo expediente?

Sí, con condiciones: todas las actuaciones deben ser estandarizadas, presentarlas el mismo sujeto obligado o delegado, haber finalizado el mismo año y haberse ejecutado en la misma comunidad o ciudad autónoma (Orden TED/815/2023, art. 13.5; RDE-33, 4.3). Se emite un único dictamen para el conjunto y, si cualquiera de las actuaciones resulta desfavorable, el dictamen es desfavorable. Antes de aceptar una agrupación, el solicitante será informado por escrito de este riesgo.

¿Qué ocurre si el ahorro verificado es distinto del declarado?

Se documenta la diferencia y, si procede, se formaliza una adenda firmada por ambas partes antes del informe de verificación. El dictamen recoge el ahorro finalmente verificado para cada actuación.

¿VERICENDRA redacta el convenio CAE o prepara la documentación?

No. El convenio CAE y las evidencias las aporta el solicitante. El verificador no participa en la ejecución de la actuación ni en su evaluación previa (artículo 13.2 de la Orden TED/815/2023, en relación con el artículo 24): es una condición de imparcialidad.

¿El dictamen de VERICENDRA tiene efectos ante el gestor autonómico?

No. El dictamen con efectos ante el gestor autonómico requiere un verificador con acreditación vigente de ENAC. VERICENDRA prepara su solicitud de acreditación ante ENAC, no dispone de acreditación a día de hoy e informará por escrito de su estado antes de aceptar cualquier encargo.

Consulte el estado de VERICENDRA antes de planificar su expediente

Indíquenos su perfil, el número de actuaciones y las fichas aplicables. Le responderemos por escrito con el estado de nuestra solicitud de acreditación y el alcance que prevemos solicitar a ENAC.