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Revisión de cálculos sobre papel (imagen ilustrativa)

Recurso 06Procedimiento de verificación

Inexactitudes y subsanación en un expediente CAE

· Lectura: 9 min

Respuesta directa

Una inexactitud es un defecto de forma, un error o un incumplimiento que impide confirmar el ahorro anual declarado en un expediente CAE. El verificador puede requerir su subsanación antes del dictamen, siempre que sea posible. Si no se subsana en el plazo y las condiciones fijadas, si la subsanación es insuficiente o si no es posible subsanarla, el dictamen es desfavorable (Orden TED/815/2023, art. 13.4).

Puntos clave

  • La subsanación solo puede aportar evidencias de acciones ya realizadas, nunca compromisos futuros (RDE-33, 4.3.3).
  • Una inexactitud es importante si supera el umbral de materialidad: 5 %, 3 % o 2 % según el ahorro total verificado.
  • Un error al aplicar la fórmula de la ficha no se beneficia de esos umbrales.
  • En una verificación agrupada, una sola actuación desfavorable hace desfavorable el dictamen de todo el grupo.

6.1

Qué es una inexactitud según la normativa

La Orden TED/815/2023 describe tres situaciones que el verificador puede encontrar al examinar un expediente: «defectos de forma en el expediente, inexactitudes o incumplimientos de requisitos que impidan confirmar el valor del ahorro anual obtenido» (art. 13.4.a, BOE-A-2023-16734). La regla es la misma para actuaciones estandarizadas y singulares.

El Real Decreto 36/2023 lo formula desde la perspectiva del solicitante: el verificador informa de los defectos de forma o de calidad de la información aportada y requiere la subsanación del expediente; si no se realiza o es deficiente, emite dictamen desfavorable (art. 12.4, BOE-A-2023-2027).

En la práctica, una inexactitud es con frecuencia una contradicción entre dos piezas del expediente, o entre una pieza y la ficha del catálogo. Por eso la verificación consiste en buena parte en contrastar documentos entre sí, como explicamos en qué comprueba el verificador CAE.

Seguimiento de una inexactitudCada inexactitud del informe D5 pasa por los estados abierta, en revisión y cerrada; cada cambio genera una nueva versión del informe.Seguimiento de una inexactitudD5INFORME DE INEXACTITUDESv1v2v3INEXACTITUDNº 03HECHO ENCONTRADOSuperficie distinta entrefactura y certificadoESTADOABIERTAEN REVISIÓNCERRADA

6.2

Inexactitudes frecuentes en un expediente

Estos son tipos habituales de discrepancia. No son una lista oficial: son ejemplos de lo que un verificador contrasta pieza a pieza.

Superficies que no coinciden
La superficie rehabilitada que figura en la factura, en el certificado del director de obra y en la fórmula de cálculo debe ser la misma. Una diferencia entre piezas obliga a aclarar cuál es la correcta.
Identidad y documentos personales
Un nombre o un NIF escrito de forma distinta en dos piezas, o un documento que no permite identificar con certeza al firmante, impide identificar al propietario inicial del ahorro; el convenio CAE debe identificar a las partes con su NIF y su razón social o nombre (Orden TED/815/2023, art. 11.2.a).
Referencia catastral y localización
La Orden exige coordenadas UTM y referencias catastrales de la instalación (art. 11.2.c y 14.9.f). Una referencia que no corresponde al inmueble o que cambia entre documentos es una inexactitud.
Importes con y sin IVA
Las facturas deben contener los datos que exige la Agencia Tributaria, según indican las fichas. Mezclar importes con IVA y sin IVA entre la factura y los datos estadísticos de inversión genera incoherencias.
Firmas y fechas ausentes
Una ficha cumplimentada sin la firma del representante legal del solicitante, o una declaración responsable sin fecha, no cumple lo que pide la propia ficha.
Evidencias que no prueban
La ficha RES022 exige fotografías antes y después tomadas desde el mismo ángulo y punto de vista, con elementos fijos de referencia; las fotos de detalle que no permiten contextualizar la zona se rechazan. Un certificado de eficiencia energética sin justificante de registro tampoco cumple.

Revisar el expediente con la ficha delante antes de enviarlo reduce estas incidencias. La lista de documentación por tipo de actuación recoge la documentación que figura en las fichas y en la Orden.

6.3

¿Cuándo es importante una inexactitud?

El esquema RDE-33 de ENAC establece para la verificación un nivel de aseguramiento limitado y define la inexactitud importante como aquella que, sola o sumada a otras, rebasa el grado de importancia o afecta al tratamiento que la Administración dará a la información (RDE-33, apartado 4.3). El umbral cuantitativo depende del ahorro total cuya verificación se solicita.

Ahorro total objeto de verificaciónGrado de importancia cuantitativo
Hasta 10 MWh5 %
Más de 10 MWh y hasta 50 MWh3 %
Más de 50 MWh2 %

Fuente: ENAC, RDE-33 Rev. 3, junio de 2025, apartado 4.3 (enac.es).

El umbral no lo es todo. El RDE-33 añade la materialidad cualitativa: errores en la calidad, la presentación, el contenido o la gestión de la documentación pueden pesar en la decisión aunque no superen el porcentaje. El verificador puede negarse a emitir un dictamen favorable si, de forma justificada, uno o varios hallazgos pudieran dar lugar a una decisión desfavorable de la Administración.

Para las actuaciones estandarizadas hay una regla más estricta: las desviaciones derivadas de aplicar mal la metodología o las fórmulas de la ficha no pueden acogerse a esos umbrales. Un error de fórmula siempre cuenta. Las fichas se explican en cómo leer las fichas del catálogo CAE.

6.4

Cómo se subsana una inexactitud

El RDE-33 exige que el organismo informe por escrito al solicitante de los defectos de forma o de calidad del expediente y le requiera la subsanación cuando sea posible (apartado 4.3.3). Tras recibirla, el verificador analiza la nueva información y puede decidir ampliar las actividades de verificación.

El mismo apartado fija un límite claro: la subsanación «solo podrá consistir en evidenciar acciones ya tomadas o en mejorar las evidencias o justificaciones ya aportadas y en ningún caso en una mera propuesta de acciones o compromisos a adoptar a futuro». Una carta que promete corregir una instalación no subsana nada; una foto, un certificado o una factura que prueban lo ya hecho, sí.

En VERICENDRA cada inexactitud se comunicará en el informe de inexactitudes (D5), emitido por versiones sucesivas. Cada una llevará número, fechas, clasificación, actuaciones afectadas, hecho encontrado y estado: abierta, en revisión o cerrada. Así, el solicitante sabrá en cada versión qué queda pendiente. El circuito completo está en nuestro proceso de verificación.

Si tras la verificación el ahorro comprobado difiere del declarado, los valores anteriores, los nuevos y la diferencia se recogerán en una adenda (D8), firmada por ambas partes antes del informe de verificación.

6.5

Dictamen favorable, favorable con inexactitudes no importantes, desfavorable o imposibilidad de emitir dictamen

El RDE-33 (apartado 4.3.4) obliga a que el dictamen contenga una afirmación con la decisión, que solo puede ser una de estas cuatro:

Favorable
La información está completa, cumple los requisitos y el ahorro corresponde al declarado.
Favorable con inexactitudes no importantes
Persisten discrepancias, pero ninguna supera el grado de importancia ni afecta al tratamiento de la información.
Desfavorable, con inexactitudes importantes
Una o varias inexactitudes importantes no se han subsanado en plazo, la subsanación es insuficiente o no era posible subsanarlas.
No se puede emitir un dictamen
El dictamen indica las causas que lo impiden.

El informe de verificación recoge todas las desviaciones identificadas y las razones por las que cada una se clasifica como importante o no, así como las correcciones adoptadas por el solicitante que evitaron un resultado desfavorable.

6.6

Expedientes agrupados y dictámenes desfavorables previos

La Orden permite incluir en una misma solicitud varias actuaciones estandarizadas ejecutadas el mismo año en la misma comunidad autónoma, con un único dictamen; si cualquiera de ellas resulta desfavorable, el dictamen del conjunto es desfavorable (art. 13.5). El RDE-33 añade que el resto de las actuaciones puede ser objeto de una nueva solicitud ante el mismo verificador, que investigará si las inexactitudes se extienden a ellas. Si esa segunda verificación vuelve a identificar inexactitudes, el dictamen es desfavorable y ninguna de las actuaciones puede volver a verificarse, ni en grupo ni de forma individual, con este o con otro verificador.

Por eso agrupar actuaciones exige un expediente especialmente cuidado. Antes de aceptar, el organismo debe informar al solicitante de estos riesgos durante el preacuerdo y reflejarlos en el contrato.

Además, toda solicitud de verificación incluye una declaración escrita del solicitante de que la actuación no ha sido objeto de dictamen desfavorable, individualmente o en grupo, por ningún otro organismo (RDE-33, 4.3.1). Cambiar de verificador no borra un resultado desfavorable.

6.7

Qué ocurre si aparece un hecho nuevo después del dictamen

El gestor autonómico puede pedir documentación complementaria al validar el expediente (Orden TED/815/2023, art. 15.3). Si después del dictamen se descubren hechos que pueden afectarlo, el RDE-33 obliga al organismo a aplicar un procedimiento documentado: analizar las causas, comprobar si afecta a otros expedientes, informar por escrito al solicitante y a la Administración y, si procede, emitir un nuevo dictamen que anule expresamente el anterior con un apartado de «Modificaciones posteriores a la emisión del dictamen e informe» (apartado 4.3.5).

Para el solicitante, la consecuencia es simple: comunicar al verificador cualquier hecho posterior que pueda afectar a la validez del dictamen es una obligación del contrato de verificación (RDE-33, 4.3.2). Para cualquier consulta sobre el alcance que solicitaremos a ENAC puede escribirnos; nuestros compromisos se explican en garantías de imparcialidad y trazabilidad.

6.8

Preguntas frecuentes

¿Puedo subsanar una inexactitud comprometiéndome a corregir la obra más adelante?

No. El esquema RDE-33 de ENAC establece que la subsanación solo puede evidenciar acciones ya tomadas o mejorar las evidencias aportadas, nunca una propuesta de acciones o compromisos futuros. Hay que aportar pruebas de lo que ya está hecho: fotografías, certificados, facturas o documentos firmados.

¿Qué pasa si no subsano en el plazo indicado?

Según el artículo 13.4 de la Orden TED/815/2023, el verificador emite dictamen desfavorable si la subsanación no se realiza en el plazo y en las condiciones establecidas, si es insuficiente o si no es posible. El plazo de cada inexactitud se fija en la comunicación del verificador y en el plan de verificación.

¿Todas las inexactitudes llevan a un dictamen desfavorable?

No. Si las inexactitudes que persisten no son importantes, el dictamen puede ser favorable con inexactitudes no importantes. La importancia se mide con un umbral del 5 %, 3 % o 2 % según el ahorro total, y con criterios cualitativos. Los errores de fórmula de la ficha no se benefician del umbral.

¿Puedo pedir la verificación a otro organismo tras un dictamen desfavorable?

La solicitud de verificación incluye una declaración escrita de que no ha sido aceptada por otro organismo y de que la actuación no ha sido objeto de dictamen desfavorable, individualmente o en grupo, por ningún otro organismo; el organismo no debe aceptar solicitudes de las que tenga evidencias de que han sido aceptadas o han recibido un dictamen desfavorable de otro organismo (RDE-33, 4.3.1). En agrupaciones, si la nueva verificación del resto de actuaciones vuelve a identificar inexactitudes, ninguna de ellas puede volver a verificarse, con este o con otro verificador (RDE-33, 4.3).

6.9

Fuentes oficiales

¿Prepara un expediente CAE?

Indíquenos su perfil y las actuaciones que prevé verificar. Le responderemos por escrito con el estado de nuestra solicitud de acreditación, el alcance que prevemos solicitar a ENAC y la lista de documentación que exige cada ficha.