Ir al contenido principal
Comprobación técnica sobre el terreno (imagen ilustrativa)

Recurso 02Verificación CAE

Verificación de ahorros energéticos: qué comprueba el verificador CAE

· Lectura: 9 min

Respuesta directa

La verificación CAE es la comprobación previa e independiente de que un ahorro anual de energía final existe, está bien calculado y está justificado. El verificador, con acreditación de ENAC, coteja el expediente con la ficha del catálogo o con el capítulo V de la Orden TED/815/2023, pide la subsanación de las inexactitudes cuando es posible y emite un informe y un dictamen con una de las cuatro decisiones previstas en el esquema RDE-33, firmados con firma electrónica cualificada.

Puntos clave

  • Sin dictamen favorable no se puede solicitar la emisión de CAE (Orden TED/815/2023, art. 14.2).
  • En una actuación estandarizada se comprueba la documentación de la ficha y que el ahorro coincide con su fórmula (art. 13.4.a).
  • En una actuación singular se comprueba además la corrección técnica de cálculos, mediciones o auditorías (art. 13.4.b).
  • El nivel de aseguramiento es limitado y la materialidad va del 5 % al 2 % según el ahorro verificado (RDE-33, 4.3).
  • El informe y el dictamen llevan la firma electrónica cualificada del evaluador (el verificador jefe) y del revisor técnico (RDE-33, 4.3.4).

2.1

¿Por qué hace falta verificar un ahorro?

Porque el CAE es un reconocimiento fehaciente de un ahorro real, y alguien ajeno a la actuación tiene que comprobarlo antes de que la Administración lo convierta en certificados. El artículo 13.1 de la Orden TED/815/2023 obliga a los sujetos obligados y delegados a someter previamente sus ahorros a un verificador de ahorro energético con acreditación de ENAC, y el artículo 14.2 impide pedir la emisión de CAE sin un dictamen favorable.

El verificador no es un gestor ni un asesor. No prepara el expediente, no calcula el ahorro por cuenta del solicitante y no decide la emisión de los certificados. Su papel es comprobar, con un método documentado, que la información aportada está completa, que es veraz y que cumple el catálogo o la normativa aplicable (RD 36/2023, art. 12.4).

Para que esa comprobación tenga valor, el verificador tiene que ser independiente. No puede haber participado directa ni indirectamente en la actuación, ni siquiera en su valoración previa (Orden TED/815/2023, art. 13.2). Explicamos cómo se organizará esa independencia en nuestras garantías.

Revisión de evidenciasCada dato de la evidencia se revisa línea a línea: los conformes se marcan y la inexactitud detectada queda señalada para el informe D5.Revisión de evidenciasEVIDENCIA · CERTIFICADO!CONFORME · INEXACTITUD A D5

2.2

Qué se comprueba según el tipo de actuación

El artículo 13.4 de la Orden TED/815/2023 distingue dos alcances. El esquema RDE-33 de ENAC añade reglas de método que se aplican en ambos casos.

AspectoActuación estandarizadaActuación singular
ReferenciaLa ficha del catálogo aprobada por la Orden TED/845/2023 y sus actualizaciones.El capítulo V de la Orden TED/815/2023 y los principios del anexo V de la Directiva de eficiencia energética.
DocumentaciónLa indicada en la ficha o fichas aplicables (art. 13.3.a).Como mínimo, la del artículo 25: memoria o proyecto técnico, certificados de obra e instalación, informe fotográfico y justificación del ahorro (art. 13.3.b).
Cálculo del ahorroQue el valor coincide con el que asigna la ficha. Un error de fórmula no se ampara en los umbrales de materialidad (RDE-33, 4.3).La corrección técnica y formal de los cálculos, mediciones o auditorías energéticas (art. 13.4.b).
Visita in situNo exigida con carácter general por el esquema.Obligatoria al menos una visita cuando el ahorro que se va a verificar es igual o superior a 50 MWh (RDE-33, 4.3).
Nivel de acreditación del verificadorNivel 1 del esquema RDE-33.Nivel 2, concedido por sectores: residencial, transporte, industrial, terciario y agropecuario (agrícola en el esquema RDE-33, 5.1).

Si no sabe si su actuación es estandarizada o singular, el punto de partida es el catálogo: lo explicamos en cómo leer las fichas del catálogo CAE.

2.3

Las fases de una verificación

El esquema RDE-33 estructura el proceso en preacuerdo, acuerdo, ejecución, informe, revisión y decisión. En nuestro proceso de verificación cada fase producirá un documento con código, edición y fecha.

Preacuerdo: la solicitud
El organismo necesita una solicitud documentada con el código de identificación del solicitante, la localización con coordenadas UTM y referencia catastral, el tipo de actuación, el ahorro anual declarado en kWh, la ficha o la memoria técnica, la fecha de finalización, la vida útil y, en su caso, el convenio CAE (RDE-33, 4.3.1). El solicitante declara además que la solicitud no ha sido aceptada por otro organismo y que la actuación no tiene un dictamen desfavorable previo.
Acuerdo: la oferta firmada
Antes de empezar debe existir un acuerdo legalmente ejecutable con la identificación de las partes, la actuación y el ahorro declarado, la duración estimada y la obligación del solicitante de comunicar cualquier hecho posterior que pueda afectar al dictamen (RDE-33, 4.3.2).
Ejecución: evidencias e inexactitudes
El equipo examina las evidencias y contrasta las piezas entre sí. Si detecta defectos de forma o de calidad, lo comunica por escrito y requiere su subsanación cuando es posible (RDE-33, 4.3.3). Lo desarrollamos en inexactitudes y subsanación.
Informe de verificación
El verificador jefe redacta un informe con la identificación del equipo, del revisor técnico y de la persona que adopta la decisión, el ahorro declarado, la lista de documentos verificados identificados de forma unívoca, las inexactitudes y su clasificación, y las modificaciones del plan si las hubo (RDE-33, 4.3.4).
Revisión técnica y decisión
El revisor técnico, que no ha participado en la verificación, revisa el expediente y el informe antes de la decisión, que adopta una persona ajena al equipo. La documentación debe estar redactada de forma que el revisor técnico, la Administración y ENAC puedan evaluar si la verificación se realizó correctamente.
Dictamen
El dictamen sigue el modelo del anexo I del RDE-33 y recoge la decisión. El informe y el dictamen se entregan al solicitante, que los presenta con su solicitud de emisión ante el gestor autonómico (Orden TED/815/2023, art. 14.11.b).

2.4

Aseguramiento limitado y materialidad: qué significa

El RDE-33 fija un nivel de aseguramiento limitado. El verificador no repite la obra ni audita cada factura con criterios contables: obtiene evidencias suficientes para concluir si hay o no inexactitudes importantes. Una inexactitud es importante cuando, sola o sumada a otras, supera el grado de importancia o afecta al tratamiento que la Administración dará a la información.

El grado de importancia cuantitativo se fija por actuación y por rangos de ahorro: el 5 % hasta 10 MWh, el 3 % entre 10 y 50 MWh y el 2 % por encima de 50 MWh (RDE-33, 4.3). A eso se suma la materialidad cualitativa: errores de calidad, presentación o gestión documental que pueden influir en la decisión.

Dos matices importan al solicitante. Primero, en una actuación estandarizada, una desviación causada por aplicar mal la fórmula de la ficha no se beneficia de esos umbrales. Segundo, el verificador puede negarse a emitir un dictamen favorable si, de forma justificada, el conjunto de hallazgos pudiera llevar a una decisión desfavorable de la Administración, aunque cada uno esté por debajo del umbral.

2.5

Los cuatro resultados posibles del dictamen

El esquema RDE-33 (4.3.4) prevé cuatro decisiones. Ninguna se anticipa en la oferta: depende de las evidencias.

Favorable
La información está completa, cumple los requisitos y el ahorro corresponde al declarado.
Favorable con inexactitudes no importantes
Quedan hallazgos por debajo del grado de importancia, que el informe recoge y justifica uno por uno.
Desfavorable, con inexactitudes importantes
Una inexactitud importante no se ha subsanado en plazo, la subsanación es insuficiente o no es posible subsanarla (Orden TED/815/2023, art. 13.4). En una verificación de grupo, basta una actuación desfavorable para que el dictamen del conjunto lo sea.
No se puede emitir un dictamen
El informe indica las causas que impiden pronunciarse.

Si el ahorro verificado difiere del declarado, en VERICENDRA se documentará en una adenda firmada por ambas partes antes del informe, para que el dictamen recoja el valor correcto. Puede ver todos los documentos en cómo trabajamos.

2.6

La firma del informe y del dictamen

El RDE-33 exige que el evaluador (el verificador jefe) y el revisor técnico firmen el informe y el dictamen con firma electrónica cualificada, basada en certificados de prestadores incluidos en la lista de confianza (4.3.4). La nota del esquema añade que la Administración no admite documentos modificados tras la firma, firmas cuya identidad o validez no pueda comprobarse ni firmas realizadas con aplicaciones como «DocuSign».

Para el solicitante, la consecuencia es concreta: un dictamen con una firma no válida puede bloquear la solicitud de emisión. Conviene comprobar la firma al recibir el documento, con cualquier validador de firma electrónica cualificada.

Si, después del dictamen, aparecen hechos nuevos, por ejemplo porque el gestor autonómico detecta un problema, el organismo debe aplicar un procedimiento documentado, informar por escrito al solicitante y, si procede, emitir un nuevo dictamen que anule expresamente el anterior (RDE-33, 4.3.5).

2.7

¿Qué inexactitudes son evitables?

Muchas de las inexactitudes que surgen en una verificación son evitables: superficies que no coinciden entre la factura y el certificado, fotografías que no permiten identificar la zona tratada, certificados sin registrar o documentos sin firma. Revisar el expediente con la ficha delante antes de enviarlo reduce el número de requerimientos de subsanación.

La lista de documentación por tipo de actuación recoge la que figura en las fichas y en la Orden, y puede marcarse e imprimirse. VERICENDRA prepara su solicitud de acreditación ante ENAC y, a día de hoy, no dispone de acreditación: la situación se explica en la página de acreditación. Para cualquier consulta, escríbanos desde contacto o consulte nuestros servicios de verificación.

2.8

Preguntas frecuentes

¿Quién elige al verificador de ahorro energético?

El sujeto obligado o el sujeto delegado que solicita la verificación lo elige libremente entre las entidades que ENAC publica con acreditación para ese tipo de actuación, estandarizada o singular, y en su caso para el sector correspondiente (Orden TED/815/2023, art. 13.2).

¿Se pueden verificar varias actuaciones en una sola solicitud?

Sí, si todas son estandarizadas, se ejecutaron el mismo año y en la misma comunidad autónoma, y las presenta el mismo solicitante. Se emite un único dictamen para el conjunto, y si una sola actuación resulta desfavorable, el dictamen es desfavorable (Orden TED/815/2023, art. 13.5; RDE-33, 4.3).

¿El verificador visita la obra?

En actuaciones singulares con un ahorro objeto de verificación igual o superior a 50 MWh, el esquema RDE-33 exige al menos una visita in situ. En el resto de los casos, el plan de verificación fija qué evidencias se revisan de forma documental y cuáles requieren comprobación en el lugar.

¿Qué hago con el dictamen favorable?

Presentarlo, junto con el informe de verificación, la declaración responsable y los documentos justificativos (Orden TED/815/2023, art. 14.11), en la solicitud de emisión de CAE. Por regla general se dirige al gestor autonómico de la comunidad autónoma donde se ejecutó la actuación; si la actuación excede de una comunidad autónoma, al Coordinador Nacional, y en movilidad, al gestor autonómico del domicilio del propietario original del ahorro (arts. 14.5 y 15.6).

2.9

Fuentes oficiales

  1. BOE
    Orden TED/815/2023, de 18 de julio (texto consolidado), arts. 12 a 15
  2. BOE
    Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, art. 12
  3. ENAC
    RDE-33 Rev. 3, junio de 2025. Organismos de verificación para el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): Esquema de acreditación
  4. MITECO
    Catálogo de fichas del sistema CAE y criterios de aplicación

Fuentes consultadas el 7 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye al texto consolidado publicado en el Boletín Oficial del Estado, que prevalece en caso de discrepancia.

¿Prepara un expediente CAE?

Indíquenos su perfil y las actuaciones que prevé verificar. Le responderemos por escrito con el estado de nuestra solicitud de acreditación, el alcance que prevemos solicitar a ENAC y la lista de documentación que exige cada ficha.