
Recurso 01Fundamentos del sistema CAE
Qué es un Certificado de Ahorro Energético y cómo funciona el sistema CAE
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Respuesta directa
Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que reconoce un ahorro anual de energía final obtenido con una actuación de eficiencia energética. Cada CAE vale 1 kWh. Lo crea el Real Decreto 36/2023 para que los sujetos obligados del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética acrediten parte de su obligación con ahorros reales, verificados por una entidad con acreditación de ENAC y validados por el gestor autonómico.
Puntos clave
- Un CAE equivale a 1 kWh de ahorro anual de energía final (Orden TED/815/2023, art. 16.2).
- Solo los sujetos obligados y los sujetos delegados pueden pedir su emisión, siempre con un dictamen favorable de un verificador.
- El gestor autonómico valida el expediente y el Coordinador Nacional inscribe el CAE en el Registro Nacional.
- Un CAE caduca a los tres años de la finalización de la actuación o el 1 de enero de 2031, lo que ocurra antes.
1.1
Un documento electrónico que reconoce un ahorro anual
El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, define el CAE como el «documento electrónico que establece el reconocimiento fehaciente del ahorro anual de consumo de energía final» derivado de una actuación de eficiencia energética (art. 2.b, BOE-A-2023-2027). La actuación puede ser estandarizada, si figura en el catálogo de fichas, o singular, si no cabe en ninguna ficha.
La Orden TED/815/2023 precisa la unidad: cada CAE se identifica con un código y tiene un valor único de un kilovatio hora, sin decimales (art. 16.2, BOE-A-2023-16734). Un ahorro de 40 MWh al año da lugar, por tanto, a 40.000 CAE. El certificado tiene la consideración de bien mueble y solo es válido una vez inscrito en el Registro Nacional de CAE (art. 16.3).
Cada CAE guarda trazabilidad con su expediente: quién lo solicitó, qué actuación lo generó, qué verificador emitió el dictamen y qué gestor lo validó (art. 16.4). Esa trazabilidad explica por qué el expediente documental pesa tanto en todo el sistema.
1.2
¿Para qué sirve el sistema CAE?
El sistema nace del artículo 71.2 de la Ley 18/2014 y se integra en el Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE). Su finalidad, según el artículo 1 del Real Decreto 36/2023, es contribuir al objetivo de ahorro acumulado de energía final para 2030 que fija el artículo 7 de la Directiva 2012/27/UE.
Los sujetos obligados cumplen su obligación anual con una aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, de forma voluntaria, con la liquidación de CAE (art. 6.1 del Real Decreto). La gestión del Fondo corresponde al IDAE (art. 73.2 de la Ley 18/2014). Los sujetos delegados, en cambio, solo pueden cumplir sus compromisos liquidando CAE: no pueden aportar al Fondo (art. 6.4).
Dicho de otro modo: el CAE convierte una obra de eficiencia energética real, como aislar una buhardilla o sustituir una caldera, en un activo que el sujeto obligado puede hacer valer para cumplir su obligación. Por eso el sistema exige que el ahorro esté justificado, verificado y validado antes de existir como certificado.
1.3
Quién interviene en el sistema
El artículo 2 del Real Decreto 36/2023 define, entre otros conceptos, las seis figuras que intervienen en el circuito de un CAE. Conocerlas evita la confusión más habitual: el verificador no emite CAE, y el gestor autonómico no verifica ahorros.
| Figura | Qué hace | Base legal |
|---|---|---|
| Sujeto obligado | Comercializadora de gas o electricidad, operador al por mayor de productos petrolíferos o de gases licuados del petróleo. Tiene una obligación anual de ahorro. | RD 36/2023, art. 2.c |
| Sujeto delegado | Persona jurídica, con acreditación previa del Coordinador Nacional, que asume total o parcialmente la obtención de ahorros de uno o varios sujetos obligados. | RD 36/2023, art. 2.d; Orden TED/815/2023, art. 3 |
| Propietario del ahorro | Quien realiza la inversión o a quien se ha cedido el ahorro. Lo cede al sujeto obligado o delegado mediante un convenio CAE. | RD 36/2023, art. 2.f y 2.g |
| Verificador de ahorro energético | Entidad con acreditación de ENAC, elegida libremente por el solicitante, que comprueba el ahorro y la documentación y emite el dictamen. | RD 36/2023, art. 2.k y 12.4 |
| Gestor autonómico | Órgano designado por cada comunidad autónoma que valida el expediente y emite los CAE de las actuaciones de su territorio. | RD 36/2023, art. 2.l y 13 |
| Coordinador Nacional | Dirección general competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Real Decreto 36/2023, art. 2.m), que coordina el sistema, gestiona el Registro Nacional y liquida los CAE. | RD 36/2023, art. 2.m y 2.s |
Para un recorrido más detallado por cada figura y sus obligaciones, consulte el artículo sujetos obligados, delegados y propietarios del ahorro y el glosario CAE.
1.4
El circuito de un CAE, de la obra al registro
El recorrido está fijado por los artículos 12 y 13 del Real Decreto 36/2023, desarrollados por los artículos 11 a 15 de la Orden TED/815/2023.
- 1. La actuación y el convenio CAE
- Se ejecuta una actuación que reporta un ahorro anual verificable. Si el sujeto obligado o delegado no ha hecho la inversión, firma un convenio CAE con quien la hizo para convertirse en propietario del ahorro (RD 36/2023, art. 12.1).
- 2. La solicitud de verificación
- El sujeto obligado o delegado presenta una solicitud de verificación ante el verificador que elija, con la documentación que exige la ficha del catálogo o, para una actuación singular, el artículo 25 de la Orden (Orden TED/815/2023, art. 13.3). Vea qué incluye en qué documentación preparar.
- 3. La verificación y el dictamen
- El verificador comprueba que la información está completa, que cumple los requisitos y que el ahorro corresponde al que asigna la ficha. Si detecta inexactitudes, puede requerir subsanación; si no se subsanan, el dictamen es desfavorable (art. 13.4). El detalle está en nuestro proceso de verificación.
- 4. La solicitud de emisión ante el gestor autonómico
- Con el dictamen favorable y el informe de verificación, el solicitante pide la emisión de los CAE al gestor autonómico competente: por regla general, el de la comunidad autónoma en la que se ejecutó la actuación; el Coordinador Nacional si la actuación excede de una comunidad autónoma, y en movilidad, el del domicilio del propietario original del ahorro. Cada solicitud debe sumar al menos 30 MWh de ahorro, salvo en Ceuta y Melilla (Orden TED/815/2023, art. 14.5 y 14.6).
- 5. La validación, la emisión y la inscripción
- El gestor dispone de quince días para una actuación estandarizada y de treinta para una singular. Después, el Coordinador Nacional inscribe el CAE en el Registro Nacional; desde la solicitud hasta la inscripción el plazo es de veinte o treinta y cinco días, con silencio estimatorio (RD 36/2023, art. 13.2 y 13.6).
1.5
Validez, transmisión y liquidación
Un CAE es válido en todo el territorio nacional desde su inscripción y caduca a los tres años de la finalización de la actuación que lo generó o el 1 de enero de 2031, lo que suceda antes (Orden TED/815/2023, art. 17.1). Mientras es válido, su titular puede venderlo a otro sujeto obligado o delegado o liquidarlo frente a su obligación (art. 17.2).
La liquidación es el reconocimiento de que el ahorro del certificado cuenta para un año concreto y corresponde al Coordinador Nacional (RD 36/2023, art. 2.s). Los sujetos obligados que quieran usar CAE deben liquidarlos, a más tardar, el 31 de diciembre de cada año (art. 6.3). Durante los cuatro primeros años del sistema, la disposición transitoria primera del Real Decreto (modificada por el Real Decreto-ley 25/2026) admite liquidar hasta el 1 de marzo del año siguiente los CAE solicitados antes del 1 de diciembre del año de la obligación.
Una consecuencia práctica: el reloj de la validez empieza con la fecha de finalización de la actuación, no con la del dictamen. Un expediente que se prepara tarde, o que acumula inexactitudes, acorta el tiempo útil de los certificados.
1.6
¿Qué normas regulan los CAE?
El marco básico lo forman tres textos publicados en el BOE: el Real Decreto 36/2023, que crea el sistema (BOE-A-2023-2027, modificado en 2026 por los Reales Decretos-leyes 7/2026 y 25/2026); la Orden TED/815/2023, que regula el procedimiento, la verificación y la emisión (BOE-A-2023-16734, con texto consolidado actualizado en junio de 2026); y la Orden TED/845/2023, que aprueba el catálogo de fichas estandarizadas (BOE-A-2023-16940), actualizado por resoluciones posteriores, como la de 3 de julio de 2024 (BOE-A-2024-14816) y, la última, la de 30 de julio de 2026 (BOE-A-2026-16993).
Para los verificadores se suma el esquema RDE-33 de ENAC, que concreta cómo se acredita un organismo verificador de CAE sobre las normas UNE-EN ISO/IEC 17029 y UNE-EN ISO 14065. Lo explicamos en el esquema RDE-33 y el Real Decreto 36/2023. VERICENDRA prepara su solicitud de acreditación ante ENAC y, a día de hoy, no dispone de acreditación; el detalle está en la página de acreditación.
El Ministerio publica en miteco.gob.es el catálogo vigente, los procedimientos y los criterios de aplicación de las fichas. Ante cualquier duda de interpretación, prevalece siempre el texto consolidado del BOE.
1.7
Preguntas frecuentes
¿Cuántos kWh vale un CAE?
Un CAE tiene un valor único de un kilovatio hora de ahorro anual de energía final, sin decimales, según el artículo 16.2 de la Orden TED/815/2023. Un ahorro verificado de 30 MWh al año corresponde a 30.000 CAE.
¿Puede un particular pedir CAE por las obras de su vivienda?
No directamente. Solo los sujetos obligados y los sujetos delegados pueden solicitar la emisión de CAE (Orden TED/815/2023, art. 14.1). El particular que invierte es el propietario inicial del ahorro y puede cederlo mediante un convenio CAE a cambio de una contraprestación.
¿Quién emite el CAE, el verificador o la Administración?
La Administración. El verificador emite un dictamen sobre el ahorro y la documentación; el gestor autonómico valida el expediente y emite los CAE; el Coordinador Nacional los inscribe en el Registro Nacional, momento en que adquieren validez.
¿Cuánto tiempo es válido un CAE?
Hasta tres años desde la finalización de la ejecución de la actuación o hasta el 1 de enero de 2031, lo que ocurra antes (Orden TED/815/2023, art. 17.1). Al caducar deja de ser visible en el Registro y ya no puede venderse ni liquidarse.
1.8
Fuentes oficiales
- BOE
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético - BOE
Orden TED/815/2023, de 18 de julio (texto consolidado) - BOE
Orden TED/845/2023, de 18 de julio, catálogo de medidas estandarizadas - BOE
Ley 18/2014, de 15 de octubre (arts. 69 a 73) - MITECO
Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)
Fuentes consultadas el 7 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye al texto consolidado publicado en el Boletín Oficial del Estado, que prevalece en caso de discrepancia.
¿Prepara un expediente CAE?
Indíquenos su perfil y las actuaciones que prevé verificar. Le responderemos por escrito con el estado de nuestra solicitud de acreditación, el alcance que prevemos solicitar a ENAC y la lista de documentación que exige cada ficha.