Ir al contenido principal
Documentación técnica y normativa (imagen ilustrativa)

Recurso 04Marco de la verificación

El esquema RDE-33 y el Real Decreto 36/2023: qué exige ENAC a un verificador CAE

· Lectura: 8 min

Respuesta directa

El RDE-33 es el esquema de ENAC para acreditar a los organismos que verifican ahorros en el sistema CAE. Desarrolla el artículo 12.4 del Real Decreto 36/2023 sobre las normas UNE-EN ISO/IEC 17029 y UNE-EN ISO 14065. Fija dos niveles de acreditación, reglas de imparcialidad, un nivel de aseguramiento limitado con umbrales de materialidad, el contenido del informe y del dictamen y su firma electrónica cualificada. Su revisión vigente es la 3, de junio de 2025.

Puntos clave

  • El Real Decreto 36/2023 (art. 12.4) remite la acreditación de verificadores a las normas y procedimientos que publique ENAC.
  • El RDE-33 distingue un nivel para actuaciones estandarizadas y otro para singulares, este último por sectores (Orden TED/815/2023, art. 12.2).
  • La materialidad cuantitativa es del 5 %, 3 % o 2 % según el ahorro sea de hasta 10 MWh, de hasta 50 MWh o superior.
  • Informe y dictamen llevan la firma electrónica cualificada del evaluador (el verificador jefe) y del revisor técnico (RDE-33, 4.3.4).

4.1

Del Real Decreto al esquema de ENAC

El Real Decreto 36/2023 define al verificador de ahorro energético como una entidad con acreditación de ENAC y le encarga comprobar que el expediente cumple el catálogo o las órdenes ministeriales (art. 2.k y 12.4, BOE-A-2023-2027). La Orden TED/815/2023 añade que quien quiera acreditarse debe cumplir el esquema publicado por ENAC y que la acreditación será diferenciada para actuaciones estandarizadas y singulares (art. 12.1 y 12.2, BOE-A-2023-16734).

Ese esquema es el RDE-33, «Organismos de verificación para el sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE): Esquema de acreditación», elaborado por ENAC y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Su revisión 3, de junio de 2025, se publica en enac.es. Toma como referencia la norma UNE-EN ISO/IEC 17029:2019, requisitos generales de los organismos de validación y verificación, y la UNE-EN ISO 14065, específica de la información ambiental.

Para quien solicita una verificación, el RDE-33 describe lo que va a ocurrir: qué se le pedirá al principio, cómo se tratarán los errores y qué forma tendrá el resultado. Nuestro proceso de verificación sigue ese orden.

Doble firma del dictamenEl dictamen de verificación D7 lo firman el verificador jefe y, tras la revisión independiente, una persona ajena al equipo.Doble firma del dictamenD7DICTAMEN DE VERIFICACIÓNVERIFICADOR JEFEREVISORINDEPENDIENTEFIRMADO

4.2

Alcance de la acreditación: dos niveles y cinco sectores

La cláusula 5.1 del RDE-33 define el alcance. El documento de acreditación de cada organismo indica de forma expresa qué cubre (Orden TED/815/2023, art. 12.3).

NivelQué se verificaParticularidades
Nivel 1: actuaciones estandarizadasActuaciones fácilmente replicables, recogidas en una o varias fichas del catálogo.Todas las fichas del catálogo pueden tratarse como una única área técnica. La evaluación inicial incluye al menos una visita de acompañamiento representativa.
Nivel 2: actuaciones singularesActuaciones que no caben en ninguna ficha, con cálculo propio del ahorro.Se concede por sectores: residencial, transporte, industrial, terciario y agropecuario (agrícola en el esquema RDE-33). Exige tener ya el nivel 1 o solicitarlo a la vez y, en principio, al menos una visita de acompañamiento por sector, con la flexibilidad que prevé la cláusula 5.2.

Antes de encargar la verificación conviene comprobar que el alcance del organismo cubre la ficha o el sector de su actuación. Lo explicamos en cómo elegir un organismo verificador.

4.3

¿Qué entiende el RDE-33 por imparcialidad?

La cláusula 4.2 enumera amenazas a la imparcialidad: relaciones societarias con el solicitante o con sujetos obligados y delegados, contratos de servicios o relaciones laborales con el solicitante y sus directivos, relaciones familiares y vínculos con consultoras que hayan asesorado al solicitante en los últimos tres años.

Hay además prohibiciones absolutas. El organismo no puede verificar para solicitantes a los que haya asesorado sobre la actuación, desde su concepción hasta la preparación del expediente, ni cuando haya hecho la valoración previa de una actuación singular. Tampoco puede ofrecer el servicio a sujetos obligados o delegados con los que comparta propietario, grupo empresarial o marca comercial. Y un verificador que adquiera la condición de sujeto obligado o delegado debe cesar de inmediato su actividad e informar a ENAC.

Estas reglas explican por qué un verificador no puede ayudar a preparar el expediente que después verifica. Detallamos cómo las aplicamos en nuestras garantías de imparcialidad y confidencialidad.

4.4

Aseguramiento limitado y umbrales de materialidad

La cláusula 4.3 fija un nivel de aseguramiento limitado y define la inexactitud importante: la que, sola o sumada a otras, rebasa el grado de importancia o afecta al tratamiento que la Administración dará a la información verificada.

Hasta 10 MWh
Grado de importancia cuantitativo del 5 % sobre el ahorro cuya verificación se solicita.
Más de 10 MWh y hasta 50 MWh
Grado de importancia cuantitativo del 3 %.
Más de 50 MWh
Grado de importancia cuantitativo del 2 %.
Errores de método en estandarizadas
Las desviaciones derivadas de aplicar mal la metodología o las fórmulas de la ficha no se benefician de esos umbrales: deben corregirse siempre.
Materialidad cualitativa
Errores de calidad, presentación o gestión de la documentación también cuentan. El verificador puede negarse a emitir un dictamen favorable si los hallazgos pudieran llevar a una decisión desfavorable de la Administración.

En actuaciones singulares con ahorros iguales o superiores a 50 MWh, la visita in situ es obligatoria. La forma de comunicar y corregir los errores la desarrollamos en inexactitudes y subsanación.

4.5

Del preacuerdo al dictamen: lo que el esquema exige en cada fase

Las cláusulas 4.3.1 a 4.3.5 ordenan el trabajo del organismo y lo que el solicitante debe aportar o firmar.

Preacuerdo (4.3.1)
Solicitud documentada con el código del solicitante, la localización UTM y catastral, el tipo de actuación, el ahorro en kWh, las fichas aplicadas, la fecha de finalización, la vida útil y, en su caso, el convenio CAE. El solicitante declara por escrito que la solicitud no ha sido aceptada por otro organismo, que la actuación no ha sido objeto de dictamen desfavorable, individualmente o en grupo, por ningún otro organismo y, si es singular, si hubo valoración previa.
Acuerdo (4.3.2)
Contrato legalmente ejecutable que identifica a las partes, la actuación y el ahorro declarado, la duración estimada, y obliga al solicitante a comunicar cualquier hecho posterior que pueda afectar al dictamen.
Ejecución (4.3.3)
Las inexactitudes se comunican por escrito y se requiere subsanación cuando es posible. La subsanación solo puede demostrar acciones ya realizadas o mejorar evidencias; nunca consistir en compromisos futuros.
Informe, revisión y decisión (4.3.4)
El verificador jefe redacta el informe con la identificación del equipo y del revisor técnico, el código CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025), la lista de documentos verificados, cada inexactitud y su clasificación. La revisión técnica y la decisión final corresponden a personas ajenas al equipo; el esquema las distingue como dos funciones: el revisor técnico y la persona que adopta la decisión.
Hechos posteriores (4.3.5)
Si tras el dictamen aparecen hechos nuevos, el organismo analiza las causas, informa al solicitante y a la Administración y, si procede, emite un nuevo dictamen que anula expresamente el anterior.

4.6

Cuatro resultados posibles y una firma exigente

El dictamen recoge una de cuatro decisiones: favorable; favorable con inexactitudes no importantes; desfavorable, con inexactitudes importantes; o la imposibilidad de emitir dictamen, con sus causas. Su contenido sigue el modelo del anexo I del RDE-33, que incluye una declaración responsable.

Tanto el informe como el dictamen deben llevar la firma electrónica cualificada del evaluador (en VERICENDRA, el verificador jefe) y del revisor técnico, basada en certificados de prestadores incluidos en la lista de confianza. El esquema advierte que la Administración no admite documentos modificados tras la firma, firmas cuya identidad o validez no pueda comprobarse ni firmas hechas con aplicaciones como «DocuSign».

Para el solicitante esto tiene una consecuencia práctica: un dictamen mal firmado no es válido ante el gestor autonómico. Conviene comprobar la firma al recibirlo. Explicamos el circuito de documentos en cómo se verificará un expediente y los términos en el glosario.

4.7

¿Cómo se obtiene la acreditación y en qué punto está VERICENDRA?

Según la cláusula 5.2, la evaluación inicial comprende un estudio de la documentación, una auditoría en las oficinas del organismo y una o más visitas de acompañamiento, en las que ENAC observa a un equipo del organismo durante una verificación real. ENAC publica después la relación de organismos con acreditación y su alcance (Orden TED/815/2023, art. 12.5).

VERICENDRA prepara su solicitud de acreditación ante ENAC como verificador de ahorro energético del sistema CAE y, a día de hoy, no dispone de acreditación. No anunciamos fechas. Antes de cualquier encargo informaremos por escrito de la situación de la acreditación y del alcance que prevemos solicitar. Puede consultarlo en la página de acreditación o pedirlo directamente a través de contacto.

4.8

Preguntas frecuentes

¿Qué normas toma como referencia el RDE-33?

La UNE-EN ISO/IEC 17029:2019, que establece los requisitos generales para los organismos de validación y verificación, y la UNE-EN ISO 14065, específica de la verificación de información ambiental, junto con el Real Decreto 36/2023 y la Orden TED/815/2023.

¿Puede un verificador ayudarme a preparar el expediente?

No. El RDE-33 considera una amenaza inaceptable para la imparcialidad que el organismo haya prestado consultoría o asesoría técnica sobre la actuación o sobre la preparación del expediente. En ese caso no puede verificarlo. Sí puede remitir la lista de documentación que figura en la ficha, que es información pública, sin intervenir en la constitución del expediente.

¿Qué pasa si el dictamen ya emitido resulta erróneo?

La cláusula 4.3.5 obliga al organismo a tener un procedimiento para los hechos descubiertos después del dictamen: analizar las causas, informar por escrito al solicitante y a la Administración y, si procede, emitir un nuevo dictamen que anule expresamente el anterior, explicando las modificaciones.

¿Sirve cualquier firma electrónica para el dictamen?

No. El informe y el dictamen deben llevar firma electrónica cualificada del evaluador (el verificador jefe) y del revisor técnico, con certificados de prestadores de la lista de confianza. La Administración no admite documentos modificados tras la firma ni firmas que no puedan validarse.

4.9

Fuentes oficiales

¿Prepara un expediente CAE?

Indíquenos su perfil y las actuaciones que prevé verificar. Le responderemos por escrito con el estado de nuestra solicitud de acreditación, el alcance que prevemos solicitar a ENAC y la lista de documentación que exige cada ficha.