
Recurso 03Agentes del sistema CAE
Sujetos obligados, sujetos delegados y propietarios del ahorro: quién es quién
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Respuesta directa
En el sistema CAE, el sujeto obligado es la comercializadora o el operador que tiene una obligación anual de ahorro; el sujeto delegado es una persona jurídica, con acreditación del Coordinador Nacional, que asume mediante un contrato de delegación el compromiso de obtener y liquidar CAE por cuenta de uno o varios sujetos obligados, sin que la obligación individual de ahorro deje de corresponder al sujeto obligado; y el propietario del ahorro es quien invierte en la actuación o a quien se ha cedido el ahorro. Solo los sujetos obligados y delegados pueden pedir la verificación y la emisión de CAE, y eligen libremente al verificador.
Puntos clave
- Los sujetos obligados son comercializadoras de gas y electricidad y operadores al por mayor de productos petrolíferos y de gases licuados del petróleo (RD 36/2023, art. 2.c).
- El sujeto delegado necesita acreditación previa del Coordinador Nacional y solo cumple liquidando CAE (Orden TED/815/2023, art. 3).
- Cuando el propietario del ahorro lo cede a un sujeto obligado o delegado, lo hace mediante un convenio CAE con un contenido mínimo fijado por el artículo 11.2 de la Orden.
- Ninguna persona jurídica que sea sujeto obligado o sujeto delegado, o que lo haya sido en los tres años previos, puede acreditarse como verificador; si un verificador adquiere esa condición, pierde automáticamente su acreditación (Orden TED/815/2023, art. 12.4).
3.1
Tres figuras privadas y un mismo ahorro
Detrás de cada CAE hay una actuación de eficiencia energética y tres posiciones posibles frente al ahorro que genera: quien lo necesita para cumplir una obligación, quien se compromete a obtenerlo por cuenta de otro y quien lo produce con su inversión. El Real Decreto 36/2023 las define en su artículo 2 (BOE-A-2023-2027) y la Orden TED/815/2023 las desarrolla en sus artículos 3 a 11 (BOE-A-2023-16734).
Distinguirlas bien no es un ejercicio académico. De la figura en la que actúa cada empresa dependen los documentos que firma, quién puede pedir la verificación y quién figura como solicitante en el dictamen. En la solicitud de verificación el solicitante declara expresamente si actúa como sujeto obligado o como sujeto delegado.
A estas tres figuras se suman las de naturaleza pública o independiente: el verificador de ahorro energético, el gestor autonómico y el Coordinador Nacional. Las presentamos en qué es un CAE y cómo funciona el sistema.
3.2
Las figuras del sistema y lo que pueden hacer
El cuadro resume las definiciones del artículo 2 del Real Decreto 36/2023 y las reglas de la Orden TED/815/2023 sobre quién solicita qué.
| Figura | Quién es | Qué puede hacer |
|---|---|---|
| Sujeto obligado | Empresas comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor y operadores de gases licuados del petróleo al por mayor (RD 36/2023, art. 2.c). | Cumple su obligación anual con una aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y, de forma voluntaria, con CAE. Puede pedir verificación y emisión de CAE. |
| Sujeto delegado | Persona jurídica, pública o privada, con acreditación previa del Coordinador Nacional, que asume total o parcialmente la obtención de ahorros de uno o varios sujetos obligados (art. 2.d). | Puede pedir verificación y emisión de CAE. Solo cumple sus compromisos liquidando CAE, nunca con aportaciones al Fondo (Orden TED/815/2023, art. 3.4). |
| Propietario del ahorro | Persona física o jurídica que realiza la inversión o a la que se ha cedido el ahorro generado (art. 2.f). | Cede su ahorro a un sujeto obligado o delegado mediante un convenio CAE. No solicita la emisión de CAE. |
| Usuario final o beneficiario | Titular, arrendatario u ocupante de las instalaciones donde se ejecuta la actuación, que se beneficia del ahorro (art. 2.e). | No interviene en la solicitud. Sus datos pueden figurar en el expediente. |
3.3
¿Qué exige la acreditación como sujeto delegado?
La Orden TED/815/2023 dedica su capítulo II al sujeto delegado. Para obtener la condición, la persona jurídica debe acreditar ante el Coordinador Nacional tres capacidades (art. 4).
- Capacidad legal (art. 5)
- Personalidad jurídica propia, objeto social de carácter mercantil y nacionalidad española, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de un tercer Estado con establecimiento permanente en España.
- Capacidad técnica (art. 6)
- Al menos seis profesionales en plantilla con titulación universitaria de nivel MECES 2 (ingeniería, arquitectura, licenciatura o grado) que reúnan los requisitos de auditor energético o estén certificados como auditor o gestor energético, al menos tres de ellos con tres años de experiencia, más dos profesionales de ámbito económico o jurídico, uno de ellos con tres años de experiencia. El artículo 6.2 prevé una alternativa para quien acredite experiencia en otro Estado miembro y el personal externo no computa (art. 6.3). Además, un sistema de gestión UNE-EN ISO 9001 certificado que cubra la actividad de sujeto delegado.
- Capacidad económico-financiera (art. 7)
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, fondos propios superiores a 500.000 euros y un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente de al menos uno o dos millones de euros según su experiencia previa. La cobertura de ese seguro fija la capacidad máxima de compromisos que podrá asumir.
- Resolución y listado público (art. 9)
- El Coordinador Nacional resuelve en un plazo máximo de dos meses; sin resolución expresa, la solicitud se entiende estimada. Los sujetos delegados figuran en un listado de acceso público, que el Ministerio publica en su página de agentes del sistema.
Hay una exclusión de principio: no pueden ser sujetos delegados las personas jurídicas que participen, directa o indirectamente, en el diseño, la organización o la gestión del propio sistema (art. 3.2). Además, quien pierde la condición dispone de un periodo transitorio de dos meses para regularizar su situación antes de tener que transmitir o vender sus CAE (art. 9.8).
3.4
El contrato de delegación y el convenio CAE no son lo mismo
El contrato de delegación une a un sujeto obligado con un sujeto delegado: el segundo se compromete a obtener y liquidar en nombre del primero un número de CAE equivalente a una cantidad de ahorro (RD 36/2023, art. 2.h). La obligación individual de ahorro sigue siendo del sujeto obligado, y el contrato debe hacerlo constar en una cláusula expresa (Orden TED/815/2023, art. 10.1).
El sujeto delegado comunica cada contrato al Coordinador Nacional en un plazo máximo de quince días, con la cantidad delegada en kWh, los años naturales afectados y la duración máxima. El Coordinador dispone de veinte días para pronunciarse sobre su capacidad para asumir la delegación (art. 10.2 y 10.4).
El convenio CAE es otro documento: lo firman el sujeto obligado o delegado y el propietario del ahorro, que le cede ese ahorro a cambio de una contraprestación con efecto incentivador (RD 36/2023, art. 2.g). Sin convenio, quien no ha hecho la inversión no puede convertirse en propietario del ahorro ni pedir su verificación (art. 12.1).
3.5
El contenido mínimo del convenio CAE
El artículo 11.2 de la Orden TED/815/2023 fija la información que debe constar, al menos, en todo convenio CAE. Es una de las piezas que el verificador contrasta con el resto del expediente.
- a) Partes
- Identificación de quienes firman, con su NIF y su razón social o nombre.
- b) Actuación
- Título descriptivo de la actuación de ahorro energético realizada o prevista.
- c) Localización
- Coordenadas UTM y referencias catastrales de las instalaciones. En actuaciones de movilidad, el domicilio del propietario inicial; en actuaciones estandarizadas, el procedimiento de identificación que fije la ficha.
- d) Ahorro
- Ahorro anual de energía final, efectivo o previsto, real o estimado, expresado en kWh y sin decimales.
- e) Contraprestación
- Tipo de contraprestación ofrecida al propietario inicial para incentivar la actuación y la transmisión del ahorro.
- f) Vida útil
- Vida útil de la actuación y compromiso de los firmantes de mantener activa la medida durante todo ese tiempo.
- g) Declaración responsable
- Compromiso del propietario inicial de no suscribir otro convenio CAE por la misma actuación, para evitar la doble cesión del ahorro.
Un convenio con un NIF erróneo, una referencia catastral distinta de la que figura en las facturas o un ahorro que no coincide con el de la ficha da lugar a inexactitudes. Lo tratamos en inexactitudes y subsanación y en la lista de qué documentación preparar.
3.6
¿Quién solicita la verificación y quién elige al verificador?
Solo los sujetos obligados y los sujetos delegados propietarios de un ahorro pueden someterlo a verificación y, después, pedir la emisión de CAE (Orden TED/815/2023, art. 13.1 y 14.1). Cada solicitante se identifica con el código que le asigna el Coordinador Nacional al inscribirlo en el listado correspondiente (art. 22). Un sujeto obligado no puede pedir la emisión de CAE en un año en que su obligación de ahorro sea inferior a 50 MWh (art. 14.4).
La elección del verificador es libre, entre los que figuran en la relación que publica ENAC, siempre que su acreditación cubra el tipo de actuación: estandarizada o singular y, en este caso, el sector (art. 13.2). El verificador elegido no puede haber participado directa ni indirectamente en la actuación, ni siquiera en su valoración previa. Damos criterios prácticos en cómo elegir un organismo verificador.
La separación también funciona en sentido inverso: ninguna persona jurídica que sea sujeto obligado o delegado, o que lo haya sido en los tres años previos, puede acreditarse como verificador, y un verificador que adquiera esa condición pierde automáticamente su acreditación (art. 12.4). Explicamos cómo aplicamos esta exigencia en nuestras garantías de imparcialidad.
3.7
Preguntas frecuentes
¿Una empresa instaladora puede ser sujeto delegado?
Puede solicitarlo si es una persona jurídica con objeto social mercantil y acredita ante el Coordinador Nacional la capacidad legal, técnica y económico-financiera que exigen los artículos 5 a 7 de la Orden TED/815/2023. Sin esa acreditación no puede asumir compromisos de ahorro a efectos del sistema CAE.
¿Quién firma el convenio CAE?
El sujeto obligado o el sujeto delegado, por un lado, y el propietario del ahorro, es decir, quien ha realizado o va a realizar la inversión, por otro. Con la firma, el sujeto obligado o delegado pasa a ser propietario del ahorro anual y podrá pedir los CAE una vez realizada la actuación.
¿Un sujeto delegado puede pagar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en lugar de liquidar CAE?
No. Los sujetos delegados solo pueden cumplir sus compromisos de ahorro mediante la liquidación de CAE, según el artículo 6.4 del Real Decreto 36/2023 y el artículo 3.4 de la Orden TED/815/2023. La aportación al Fondo es una vía reservada a los sujetos obligados.
¿Dónde se consulta la lista de sujetos delegados?
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publica el listado de sujetos delegados en la página de agentes del sistema CAE de su sitio web. La información necesaria para identificarlos es de acceso público según el artículo 9.3 de la Orden TED/815/2023.
3.8
Fuentes oficiales
- BOE
Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético - BOE
Orden TED/815/2023, de 18 de julio (texto consolidado) - BOE
Ley 18/2014, de 15 de octubre (arts. 69 a 73) - MITECO
Agentes del Sistema de CAE - MITECO
Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)
Fuentes consultadas el 7 de octubre de 2026. Este artículo es informativo y no sustituye al texto consolidado publicado en el Boletín Oficial del Estado, que prevalece en caso de discrepancia.
¿Prepara un expediente CAE?
Indíquenos su perfil y las actuaciones que prevé verificar. Le responderemos por escrito con el estado de nuestra solicitud de acreditación, el alcance que prevemos solicitar a ENAC y la lista de documentación que exige cada ficha.